martes, 13 de marzo de 2012

Encargo fiduciario y patrimonio autonomo

Encargo Fiduciario 


Mediante la celebración de este contrato, el Fideicomitente (Cliente de la fiduciaria) encomienda una sociedad fiduciaria la administración de bienes, o los entrega para la ejecución de determinadas actividades, de acuerdo con la finalidad e instrucciones previstas en el contrato. 

El encargo fiduciario únicamente supone la entrega de los bienes, pero no la transferencia de la propiedad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que esta regla no es absoluta, pues cuando se trata de cosa de género o fungible, como lo es el dinero, tanto la fiducia mercantil como el encargo fiduciario envuelven la transferencia de la propiedad dada la naturaleza y características del bien, cuya entrega involucra de suyo la tradición. 



Fiducia Mercantil 


Mediante la celebración de este contrato el Fideicomitente (Cliente de la fiduciaria)  transfiere uno o más bienes o derechos específicos a la Fiduciaria para el cumplimiento de la finalidad prevista en el contrato, en provecho del mismo Fideicomitente (Cliente de la fiduciaria) o de un tercero (Beneficiario), conformándose con dichos bienes un patrimonio autónomo.

El patrimonio autónomo, no es una persona jurídica, pero es receptor de derechos y obligaciones derivados de la ley o de los actos que se realicen en desarrollo del contrato fiduciario. La sociedad fiduciaria actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo y lleva la personería en las actuaciones procesales administrativas o jurisdiccionales.

Los bienes que integran el patrimonio autónomo quedan separados de los activos de la fiduciaria, de los activos de otros negocios fiduciarios y de los propios del Fideicomitente (Cliente de la fiduciaria).

*Definiciones tomadas de la Cartilla Fiduciaria, la cual se puede consultar en www.asofiduciarias.org
.co 

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