Fiducia Básica

Historia de la Fiducia



La fiducia encuentra su origen en actos de confianza, que derivas del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión".



La fiducia en el derecho romano manifiesta que eran acuerdos mediante los cuales una persona transfería los bienes a otra persona de entera confianza, para que con autoridades de dueño los administrara y transfiriera a terceros o los devolviera posteriormente. 



Como en un principio no existían acciones legales para evitar abusos o asegurar el cumplimiento del propósito final, se dependía de la buena fe del adquirente.  



Mediante el derecho anglosajón se dieron los pactos adquiridos por una persona que tenia plena confianza en otra, con el propósito de cumplir una finalidad especifica con los bienes que ésta le trasfería, bien fuera en beneficio de quien se los trasfería o de otra persona que él indicaba.



Posteriormente en normas de derecho bancario se consagró el encargo de confianza (se refiere al destino que el fiduciario debe darle a los bienes) como operación autorizada a los bancos a través de sus secciones fiduciarias. En 1971 se expide el Código de Comercio (TítuloXI, Libro Cuarto), regulando la llamada fiducia mercantil. 


En Colombia encontramos normatividad relacionada con la fiducia desde la adopción del Código Civil. 


La Ley 45 de 1990, impulsó la actividad fiduciaria al establecer que solo podía ser desarrollada a través de sociedades anónimas con objeto social exclusivo, previa autorización del Estado; y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina las actividades que pueden realizar las sociedades fiduciarias, manteniendo la figura del encargo fiduciario. 



Por su parte, el Estatuto de la Contratación administrativa introdujo una nueva modalidad adicional a la del encargo fiduciario y la fiducia mercantil, llamada fiducia pública, que junto con los encargos fiduciarios con entidades estatales, han contribuido al reconocimiento de la fiducia como herramienta confiable para los fines del Estado. 















SOCIEDADES MERCANTILES 

  

Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
 
-. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen:
 
Sociedad limitada
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
Sociedad unipersonal
Cooperativas
 

-. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen:

Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad de economía mixta.
 
Se debe hacer claridad, que la legislación Colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.
La legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, “toma en consideración las alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas”.[ 1]
La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.






Tipos de cliente


Para obtener un buen resultado cuando el cliente esta delante nuestro, podemos tratar de identificarlo, recurrir a nuestra experiencia para interpretar determinadas características nos permitirá desarrollar una mejor atención.
Si bien no podemos recurrir a un manual que nos enseñe la forma de atender a un determinado tipo de cliente, ya que no hay dos clientes iguales, lo que podemos establecer son algunas características comunes en algunos de ellos, rasgos de personalidad que nos pueden indicar como llevar acabo un mejor contacto.

























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